Los derechos de autor son independientes, compatibles y
acumulables con:
1. La propiedad y otros derechos que tengan por objeto la
cosa material a la que está incorporada la creación intelectual.
2. Los derechos de propiedad industrial que puedan existir
sobre la obra.
3. Los otros derechos de propiedad intelectual reconocidos
en el Libro II de la presente Ley.
Las obras protegidas por el derecho de autor son muy variadas. En términos generales, cualquier creación original artística, literaria o científica expresada por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro.
La legislación no suele contener una lista exhaustiva de las
obras que ampara el derecho de autor. No obstante, en términos generales, entre
las obras habitualmente protegidas por el derecho de autor en todo el mundo
están las siguientes:
- las obras literarias como las novelas, los poemas, las representaciones escénicas, las obras de referencia, los artículos periodísticos;
- los programas informáticos y las bases de datos;
- las películas, las composiciones musicales y las coreografías;
- las obras artísticas como los cuadros, los dibujos, las fotografías y las esculturas;
- la arquitectura; y
- los anuncios, los mapas y los dibujos técnicos.
La protección del derecho de autor abarca solo las
expresiones, pero no las ideas, procedimientos, métodos de operación o
conceptos matemáticos en sí. El derecho de autor puede amparar o no elementos
como los títulos, los lemas o logotipos, dependiendo de que la paternidad de la
obra sea suficiente.
._. XD Like si te gusta coger perros de la calle
ResponderEliminarte callas asqueroso de mierda
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